LA REFORMA DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
Ilustración: La constitución. Autor: Víctor Solís. https://www.nexos.com.mx/?p=31280 |
CONSTITUCIÓN DE 1917:
ART. 3°:
- Fecha de presentación el 6 de diciembre de 1916 y publicado el 5 de febrero de 1917.
- Presentada por Venustiano Carranza.
- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educacion; lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares.
- Ninguna corporacion religiosa ni ministro de algún culto, podrán establcer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
- Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetandose a la vigilancia oficial.
- En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Ilustración: Escuela Pública, Laica y Gratuita. https://cylescuelapublicalaicagratuita.wordpress.com |
CONSTITUCIÓN DE 1934:
ART.3°:
- Fecha de presentación el 26 de septiembrede 1934 y publicado el 13 de diciembre de 1934.
- Presentada por Diputados del PNR.
- La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racionaly exacto del universoy de la vida social.
- Sólo el Estado- Federacion, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones, a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso a las siguientes normas:
- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto.
- La formación de planes, programas y métodos corresponderá en todo caso al Estado.
- No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, la autorización expresa del poder público.
- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
- Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros y campesinos.
- La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
- El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de válidez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Fuente:
Villalpando Nava José Manuel. Historia de la Educación en México. México: Porrúa, 2009. Pág. 410-411
Fuente:
Solana, Fernando, Raúl Cardiel Reyes y Raúl Bolaños Matínez. Historia de la Educación Pública en México (1876- 1976). México: FCE, 2001. Pág.
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