CAMBIOS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL MEXICANO

LA REFORMA DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL



Imagen relacionada
Ilustración: La constitución.
Autor: Víctor Solís.
https://www.nexos.com.mx/?p=31280
CONSTITUCIÓN DE 1917:
ART. 3°: 
  • Fecha de presentación el 6 de diciembre de 1916 y publicado el 5 de febrero de 1917.
  • Presentada por Venustiano Carranza.
  • La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educacion; lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares.
  • Ninguna corporacion religiosa ni ministro de algún culto, podrán establcer o dirigir escuelas  de instrucción primaria.
  • Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetandose a la vigilancia oficial.
  • En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Ilustración: Escuela Pública, Laica y Gratuita.
https://cylescuelapublicalaicagratuita.wordpress.com

CONSTITUCIÓN DE 1934:
ART.3°: 
  • Fecha de presentación el 26 de septiembrede 1934 y publicado el 13 de diciembre de 1934.
  • Presentada por Diputados del PNR.
  • La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racionaly exacto del universoy de la vida social.
  • Sólo el Estado- Federacion, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones, a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso a las siguientes normas:
  1. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. 
  2. La formación de planes, programas y métodos corresponderá en todo caso al Estado. 
  3.  No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, la autorización expresa del poder público. 
  4. El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno. 

  • Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros y campesinos. 
  • La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
  • El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de válidez oficial a los estudios hechos en planteles particulares. 
  • El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.



Fuente:
Villalpando Nava José Manuel. Historia de la Educación en México. México: Porrúa, 2009. Pág. 410-411
Fuente:
Solana, Fernando, Raúl Cardiel Reyes y Raúl Bolaños Matínez. Historia de la Educación Pública en México (1876- 1976). México: FCE, 2001. Pág. 




Haga clic en el siguiente enlace para realizar una actividad de repaso:

https://es.educaplay.com/es/recursoseducativos/4456137/cambios_al_art_3%C2%B0.htm

No hay comentarios.:

Publicar un comentario